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PaqMex

Términos y condiciones

Las condiciones del servicio de paquetería que amparan tu envío.

Condiciones del Contrato de Transporte que amparan la factura electrónica

Basado en el texto vigente de paqmex.mx, con ortografía corregida y referencias legales actualizadas.

Primera

Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina "Porteador" al transportista y "Remitente" al usuario que contrate el servicio.

Segunda

El "Remitente" es responsable de que la información proporcionada al "Porteador" sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

Tercera

El "Remitente" debe declarar al "Porteador" el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el "Porteador" en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del "Remitente".

Cuarta

Para efectos del transporte, el "Remitente" deberá entregar al "Porteador" los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio. En caso de no cumplirse con estos requisitos el "Porteador" está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

Quinta

Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el "Porteador" deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del "Remitente" o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente.

El "Porteador" tendrá en todo caso la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

Sexta

El "Porteador" deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el "Remitente", ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El "Porteador" solo está obligado a llevar carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el "Porteador".

Séptima

Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el "Porteador" podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

Octava

El "Porteador" y el "Remitente" negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, las características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

Novena

Si el "Remitente" desea que el "Porteador" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta porte.

Décima

Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del "Porteador" queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en la Ciudad de México por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg pero menor de 1,000 kg, y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso de hasta 200 kg.

Décima Primera

El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado "COBRAR EN DESTINO", la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el "Porteador" tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

Décima Segunda

El "Porteador" podrá retener la mercancía del "Remitente" o del destinatario en caso de saldos vencidos de cualquiera de las partes.

Décima Tercera

El "Porteador" queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia, no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el "Remitente" estará obligado a entregar al "Porteador" los documentos correspondientes.

Décima Cuarta

Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerlo constar en ese acto en la carta porte y formular su reclamación por escrito al "Porteador" dentro de las 24 horas siguientes.

Décima Quinta

Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de los derechos que la Ley Federal de Protección al Consumidor otorga al "Remitente" ante la Procuraduría Federal del Consumidor.