Primera.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Porteador” al transportista y “Remitente” al usuario que contrate el servicio.
Segunda.- El “Remitente” es responsable de que la información proporcionada al “Porteador” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta
Tercera.- El “Remitente” debe declarar al “Porteador” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel serà pesada por el “Porteador” en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente”.
Cuarta.- Para efectos del transporte, el “Remitente” deberá entregar al “Porteador” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Porteador” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
Quinta.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Porteador” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o del consignatario. Si este útimo no concurriere, se solicitará la presencia de un Inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El portador tendrá en todo caso la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
Sexta.- El “Porteador” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Porteador” solo está obligado a llevar carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que lamercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Porteador”
Septima.- Si la carga no fuere retirada dentro de 30 días siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Porteador” podrá solictar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
Octava El “Porteador” y el “Remitente” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
Novena.- Si el “Remitente” desea que el “Porteador” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta porte.
Décima.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Porteador” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kgs. pero menor de 1000 kgs; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kgs.
Décima Primera.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “COBRAR EN DESTINO”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Porteador” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
Décima Segunda.- El “Porteador” podrá retener la mercancía del Remitente o Destinatario en caso de saldos vencidos de cualquiera de las partes.
Décima Tercera.- El “Porteador” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, pero, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia, no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado. b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohiban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero si ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” estará obligado a entregar al “Porteador” los documentos correspondientes
Décima Cuarta.- Si al momento de la entrega , resultare algun faltante o avería, el consignatario debera hacerla constar en ese acto en la carta porte y formular su reclamación por escrito al “Porteador” . Dentro de las 24 horas siguientes.
Décima Quinta.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.